Lactancia Materna Y Jornada Especial
La Corte Constitucional del Ecuador, en su Sentencia No. 36-19-EP/21, y citando decisiones anteriores de la misma Corte y de Organismos internacionales, se refirió sobre la LACTANCIA MATERNA, señalando que esta no debe entenderse sólo como el hecho de “dar de lactar”, sino como “…el periodo de tiempo en el que se alimenta de distintos modos a una niña o niño recién nacido y que constituye la piedra angular para la supervivencia y salud de los niños y podría brindarles un mejor comienzo en la vida. Así también … el periodo de lactancia es fundamental para el ejercicio de derechos y es una etapa que tiene que ser promovida y protegida desde el Estado a través de políticas públicas adecuadas…”.
A partir de dicha sentencia, la Corte puso fin a la situación de desigualdad que existió por las normas que diferenciaban el plazo por el cual se mantenía la jornada especial (de 6 horas) por período de lactancia en el sector público y el sector privado, disponiendo que tal tiempo será de DOCE MESES contados a partir de concluido el plazo de licencia por maternidad. Anteriormente, para el sector privado, este tiempo se contaba inmediatamente después del parto, lo cual reducía en tres meses el acceso a este tratamiento especial para dichas trabajadoras.
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